Si estás cerca de la edad jubilatoria y todavía no reunís los 30 años de aportes, es importante que revises tu situación antes de iniciar cualquier trámite.
Desde marzo de 2025 ya no está disponible el plan general que permitía regularizar años faltantes al momento de jubilarse y descontar las cuotas directamente del haber mensual.
Sin embargo, no completar los 30 años no significa que no tengas ninguna alternativa.
Según tu edad, tu historia laboral y tu situación familiar, podrías regularizar períodos anteriores, comprar aportes antes de jubilarte, sumar años por tareas de cuidado o solicitar una cobertura como la PUAM.
Elegí la opción que mejor represente tu caso:
Si todavía no sabés cuál elegir, primero revisá algunos puntos que pueden cambiar por completo el resultado.
Hasta el 23 de marzo de 2025 estuvo vigente una parte del Plan de Pago de Deuda Previsional que permitía a quienes ya habían alcanzado la edad jubilatoria regularizar aportes faltantes y pagar la deuda mediante cuotas descontadas de la prestación.
Ese mecanismo finalizó y no fue prorrogado de manera efectiva.
Durante 2025, el Congreso aprobó un proyecto para restablecerlo por otros dos años. Sin embargo, la iniciativa fue vetada por el Poder Ejecutivo en agosto de ese mismo año.
Esto no significa que hayan desaparecido todas las herramientas previsionales.
Lo que cambió es que ya no existe una solución general que funcione de la misma manera para todas las personas que llegan a la edad jubilatoria sin los 30 años de aportes.
Ahora tenés que analizar qué alternativa se adapta a tu caso.
El primer paso es confirmar si ya cumpliste la edad requerida por el régimen general: 60 años para las mujeres y 65 para los varones. Algunos trabajos cuentan con regímenes especiales y pueden exigir edades o años de servicio diferentes.
También necesitás revisar si seguís trabajando en relación de dependencia, como monotributista o como autónomo.
En el caso de las mujeres, tener hijos también puede modificar el cálculo, ya que el reconocimiento por tareas de cuidado permite incorporar años de aportes bajo determinadas condiciones.
💡 Por qué cambió el sistema previsional
La Ley 27.705 creó un plan con dos mecanismos diferentes.
Uno estaba destinado a quienes ya habían alcanzado la edad jubilatoria. Esa parte tuvo una vigencia limitada y finalizó en marzo de 2025.
El otro mecanismo continúa disponible para trabajadores que todavía no llegaron a la edad requerida y quieren comenzar a cancelar períodos faltantes antes de jubilarse.
Actualmente, las alternativas principales pueden incluir:
- La Pensión Universal para el Adulto Mayor, conocida como PUAM.
- El Plan de Pago de Deuda Previsional para trabajadores en actividad.
- El Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado.
- La moratoria de la Ley 24.476, cuando los períodos y la evaluación de la persona permiten utilizarla.
Cada opción tiene requisitos, alcances y formas de pago diferentes.
Lo que tenés que revisar antes de iniciar el trámite
Lo primero es ingresar a Mi ANSES y consultar tu Historia Laboral.
Allí vas a poder verificar los períodos registrados como trabajador en relación de dependencia, monotributista o autónomo.
Si observás que faltan empleos o aportes que realmente realizaste, no conviene comprar esos períodos inmediatamente. Antes deberías intentar acreditarlos mediante recibos de sueldo, certificaciones de servicios, constancias de obra social u otra documentación laboral.
Las personas que todavía no alcanzaron la edad jubilatoria pueden acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional si se encuentran dentro de las edades habilitadas.
El plan está dirigido a mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años. Permite cancelar períodos faltantes hasta marzo de 2012 inclusive mediante un Volante Electrónico de Pago.
En este caso, cada persona puede seleccionar los meses que desea pagar de acuerdo con sus posibilidades económicas.
Quienes ya cumplieron la edad jubilatoria tienen que analizar otras herramientas.
Una de ellas es la moratoria de la Ley 24.476, que solamente permite regularizar períodos comprendidos entre enero de 1955 y septiembre de 1993, siempre desde que la persona haya cumplido 18 años.
El acceso a esta moratoria está sujeto a una evaluación socioeconómica. Por eso, no todas las personas pueden utilizarla ni siempre alcanza para completar los 30 años requeridos.
Otra alternativa es la PUAM.
La PUAM está destinada a personas de 65 años o más que no cobran ni tienen derecho a una jubilación, pensión o prestación por desempleo.
No es una jubilación contributiva. Es una pensión que equivale al 80% del haber mínimo y brinda cobertura de PAMI, además de permitir el acceso a determinadas asignaciones familiares.
Actualmente, su solicitud puede iniciarse digitalmente desde Mi ANSES.
Mujeres con hijos: cómo pueden sumarse años de aportes
Las mujeres de 60 años o más que tuvieron hijos y todavía no completaron sus aportes pueden solicitar el Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado.
La medida reconoce:
- Un año de aportes por cada hijo nacido con vida.
- Dos años por cada hijo adoptado siendo menor de edad.
- Un año adicional por cada hijo con discapacidad.
- Dos años adicionales si se cobró la Asignación Universal por Hijo durante al menos 12 meses.
También pueden computarse determinados períodos de licencia por maternidad y excedencia, cuando correspondan.
Estos años no se depositan como dinero ni se cobran por separado. Se incorporan al cálculo previsional para ayudar a completar los años necesarios para acceder a una jubilación.
El trámite se realiza presencialmente en una oficina de ANSES con turno previo.
No todos los caminos tienen el mismo costo
Es importante diferenciar el costo del trámite del costo de regularizar aportes.
Solicitar la PUAM o el reconocimiento por tareas de cuidado no significa comprar años de aportes.
En cambio, tanto el Plan de Pago para trabajadores en actividad como las moratorias previsionales pueden generar una deuda que deberá cancelarse según la modalidad correspondiente.
Por eso, antes de aceptar un plan, revisá cuántos períodos necesitás realmente y si ya existen aportes que todavía no aparecen en tu Historia Laboral.
Compatibilidades que conviene consultar
No todas las prestaciones pueden cobrarse juntas.
Por ejemplo, para acceder a la PUAM no podés cobrar ni tener derecho a otra jubilación o pensión nacional, provincial o municipal. Tampoco es compatible con la Prestación por Desempleo.
Quienes acceden a la PUAM cuentan con cobertura de PAMI.
Si ya cobrás otra pensión, tenés una obra social o realizás una actividad laboral, es recomendable verificar previamente cómo podría afectar tu solicitud.
La compatibilidad depende del beneficio, del origen de los ingresos y de la situación previsional de cada persona.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurrió con la moratoria previsional que venció en 2025?
¿Puedo jubilarme si no tengo los 30 años de aportes?
¿La moratoria de la Ley 24.476 sigue disponible?
Este artículo es de carácter informativo y no tiene ninguna vinculación oficial con el Gobierno argentino ni con las instituciones mencionadas. Los datos publicados en ar.receitasdavivi.com se basan en fuentes oficiales vigentes al momento de la redacción, pero pueden cambiar. Para realizar trámites, consultar montos actualizados o verificar tu situación, visitá siempre el sitio oficial: anses.gob.ar

Amante de los juegos, coleccionista y estudioso de los beneficios sociales, he participado en programas de intercambio en varios países.